martes, 29 de septiembre de 2009

ACERCA DE LA SITUACIÓN CONTRACTUAL DE SUBDIRECTORES E INSPECTORES.

ACERCA DE LA SITUACIÓN CONTRACTUAL DE SUBDIRECTORES E
INSPECTORES.
Conforme a lo solicitado por el Directorio Nacional, en relación a la situación
laboral de los docentes directivos, particularmente subdirectores e inspectores
contratados con anterioridad a la Ley Nº 19.979, este Departamento Jurídico
informa lo siguiente:
1.- Mediante Dictamen Nº 45.246, la Contraloría General de la República ha
señalado, en síntesis, que los cargos de subdirectores e inspectores generales
que ejercen funciones con anterioridad a la Ley Nº 19.979, no son indefinidos,
debiendo concursarse al expirar el plazo de 5 años que prevé la Ley Nº 19.070,
pues tienen la calidad de cargos docentes directivos.
2.- La citada Ley Nº 19.979, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de
noviembre de 2004, introdujo un nuevo inciso final al artículo 25 del Estatuto
Docente, estableciendo que las vacantes para ejercer la función docente-directiva
siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación
tendrá una vigencia de 5 (cinco) años.
3.- A través de diversos Dictámenes anteriores, la Contraloría General de la
República ha establecido que los cargos de subdirectores e inspectores generales
tienen la naturaleza de cargos docentes directivos.
4.- En virtud que dichos cargos tienen el carácter de docentes directivos, la
Contraloría General de la República sostiene que no pueden existir profesionales
de la educación que desempeñen esos cargos de manera indefinida, toda vez que
la vigencia o plazo de duración en ellos es de 5 años.
5.- Siguiendo con su razonamiento, la Contraloría sostiene que, al no existir una
norma de protección para quienes desempeñaban esos cargos antes de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 19.979, éstos deben sujetarse al plazo de
vigencia de 5 años.
6.- En base a la argumentación descrita, la Contraloría General de la República
concluye que los subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.979, esto es, el 6 de
noviembre de 2004, no pueden mantenerse en ellos, debiendo concursarse esos
cargos al expirar el plazo de 5 años, esto es, el 6 de noviembre de 2009.
7.- En virtud de lo sostenido por el Dictamen en comento, durante las últimas dos
semanas, algunas municipalidades del país han citado a los docentes que se
encuentran en la situación descrita, para informarles que la vigencia de sus cargos
expira el 6 de noviembre de 2009 y, en consecuencia, van a ser sometidos a
concurso público para su provisión.
8.- Requerido su pronunciamiento, este Departamento Jurídico estima que el
razonamiento y conclusiones a los que arriba la Contraloría General de la
República por medio de este Dictamen, es erróneo y no se ajusta a Derecho ni a
los principios que informan las relaciones laborales.
9.- En efecto, y sin perjuicio de lo que se señalará en la instancia correspondiente,
este Departamento Jurídico considera que no procede declarar vacantes los
cargos de los subdirectores e inspectores generales, cuyos contratos o
nombramientos indefinidos fueron establecidos con anterioridad al 6 de
noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.979, ya que, de
una parte, dicho dictamen, cuya naturaleza jurídica es la de un acto administrativo,
conforme a lo prevenido en el artículo 3º de la Ley 19.880, no puede tener efectos
retroactivos conforme al artículo 52º, de la misma Ley, toda vez que, dicha
disposición sólo permite tal posibilidad, cuando tiene efectos favorables para los
interesados y no lesiona los intereses de terceros, cuestión que no ocurre en la
especie y, de otra parte, implicaría una modificación unilateral de la relación
laboral en un aspecto sustancial, como es el plazo de duración de la misma, el que
constituye un elemento esencial de dicha relación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 10 N º 6º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 29º del
Estatuto Docente.
10.- A lo anterior, cabe agregar, que la interpretación efectuada por Contraloría
implicaría una notoria discriminación en el caso de los Subdirectores e Inspectores
Generales, respecto de los Directores, ya que aquellos no podrían impetrar los
derechos contemplados en el artículo 32º, del Estatuto Docente, para el evento de
perder en el concurso que se celebre para proveer su cargo, en cuanto a optar
entre la indemnización o permanecer en la dotación docente con la misma carga
horaria.
Así lo establece, por lo demás, la Dirección del Trabajo en su Dictamen Nº
2792/047, que señala que la norma del inciso final del artículo 25 del Estatuto
Docente sólo es aplicable a los directores de establecimientos del sector municipal
contratados con anterioridad al 6 de noviembre de 2004, pero no a los demás
docentes directivos, en este caso, los subdirectores e inspectores generales.
11.- A mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo precisa que no existe
disposición alguna que resuelva la situación laboral del referido personal, por lo
que, si bien es cierto que en un primer momento podría estimarse que el plazo de
5 años también se aplicaría a los subdirectores e inspectores generales, no lo es
menos que por aplicación del principio protector o tutelar, en especial la regla de
la condición más beneficiosa, “necesariamente se debe concluir que la nueva
normativa, contendida en la referida ley Nº 19.979, no puede desmejorar la
condición laboral con que contaban los docentes de que se trata a la fecha
de entrada en vigencia de una ley que disminuye dichas condiciones, y que
es, estar afectos a un contrato de duración indefinida.”
12.- En base a dicho razonamiento, que es compartido por este Departamento
Jurídico, la Dirección del Trabajo concluye que “no procede declarar vacantes
los cargos de subdirectores e inspectores generales de los establecimientos
y de jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones
Municipales, contratados con anterioridad a la ley Nº 19.979.”
13.- Por lo tanto, frente a la inquietud producida entre los docentes que
desempeñan dichos cargos, este Departamento Jurídico ha resuelto interponer
Recurso de Reposición ante la Contraloría General de la República con el objeto
que deje sin efecto lo resuelto mediante el Dictamen en comento.
14.- Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento que algún empleador intente aplicar
lo dispuesto en ese Dictamen a docentes que se desempeñan como subdirectores
e inspectores generales con anterioridad al 6 de noviembre de 2004, el afectado
debe procurarse de inmediato asesoría jurídica a objeto de entablar las acciones
que correspondan, sin firmar ningún documento que le sea presentado por el
empleador.
.
DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECTORIO NACIONAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario