viernes, 13 de febrero de 2015

Departamento Jurídico de Colegio de Profesores de Chile A.G. pone a disposición preguntas y respuestas frecuentes de la Ley de Titularidad Docente N° 20.804

1.- ¿Quienes tiene derecho al beneficio de la titularidad?
Los requisitos son:
1.- Ser profesional de la educación parvularia, básica, media o diferencial. Las docentes diferenciales fueron explícitamente incluidas por el Ministro de Educación Sr. Nicolás Eyzaguirre durante la discusión en sala de la Cámara de Diputados el día 18 de diciembre de 2014, como consta en la página 237 de la historia de la Ley.
2.- Que al 31 de julio de 2014 estuviesen en una dotación docente municipal en calidad de contratas
3.- Que se hayan desempeñado como docentes de aula tres años continuos o cuatro discontinuos para el mismo municipio.
4.- Que tengan un mínimo de 20 horas de docencia de aula incluidas sus respetivas horas no lectivas.

2.- ¿Es para quienes les paguen sus horas contratadas solo con los recursos de la subvención normal?
Es independiente de los fondos con que se paguen sus remuneraciones, solo tienen que cumplir los requisitos que establece la ley.

3.- ¿Qué pasa con los docentes nombrados como tales que al 31 de julio de 2014, se encontraban cumpliendo funciones de docencia directiva o UTP?
La subsecretaria de Educación Valentina Quiroga explicando el contenido de la indicación sustitutiva en la Comisión de Educación del Senado sostuvo que la norma propuesta permite que pasen a tener la calidad de titulares todos los docentes contratados por el Municipio que cumplan los requisitos de antigüedad establecidos. Lo anterior, puntualizó, se traduce en que se incluyen, además, a docentes que realizan funciones distintas a las de aulas, entre ellos, docentes con funciones directivas, que no son funciones permanentes e incluso docentes que trabajan en el Municipio o Corporación Educacional Municipal. Todo esto consignado en la página 163 de la historia de la Ley 20.804.

4.- ¿Desde cuándo procede el derecho a la titularidad?
Desde el momento de la publicación de la ley 20.804, es decir, desde el 31 de enero de 2015.

5.- ¿El empleador debe reconocer el derecho mediante un acto administrativo?
No es necesario, pues cumpliendo los requisitos por el solo ministerio de la ley tendrán derecho a la titularidad. No obstante aquello, es necesario señalar que respecto de los docentes dependientes de un DAEM o DEM, Contraloría exige que la titularidad debe oficializarse a través de un Decreto sujeto al trámite de registro en dicho ente de control (Dictamen Nº 6081 de de 22 de febrero de 2000)
Respecto de los docentes dependientes de una Corporación Municipal, la Dirección del Trabajo dictaminó que no resulta necesario dejar constancia por escrito en los respectivos contratos de trabajo de la circunstancia que el docente ha adquirido la titularidad del cargo, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre el empleador de consignar por escrito en el contrato de trabajo tal circunstancia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente de acuerdo al art. 71 del Estatuto Docente. (Dictamen 159/8 de 12.01.2000)

6.- ¿Qué se entiende por docencia de aula?
La definida en el artículo 6° del Estatuto Docente, considerándose para estos efectos las horas curriculares no lectivas. Asimismo el concepto docencia de aula comprende no solo la que se realiza frente al aula propiamente tal, sino también aquella que se lleva a cabo frente al aula recursos, en este caso el espacio físico o sala distinta al aula común que cuenta con implementación especializada y donde en articulación con la planificación de clases de los profesores del curso o nivel de referencia, se imparten apoyos especializados, permanente y/o transitorios en grupos pequeños o en forma individual a estudiantes con necesidades educativas especiales.
Entonces quienes “realicen una acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y que cumplan con los demás requisitos que exige el proyecto de ley, tendrán derecho a la transformación de la naturaleza de su contratación de “contrata” a “titular”.

7.- ¿Este beneficio es permanente?
No, se confiere por única vez, entendiéndose que la regulación de la actividad docente estará claramente establecida en la futura ley de carrera docente.

8.- ¿Cuál será la carga horaria de la que pasaré a ser titular?
La titularidad de las horas a contrata operará respecto de las que docencia de aula con sus respectivas horas no lectivas

9.- ¿Qué tiempos se contabilizarán?
Tres años continuos o cuatro años discontinuos en el mismo municipio al 31 de julio de 2014.

10.- ¿Cuál es el período a considerar para computar los “cuatro años discontinuos” de contrata en un mismo municipio que indica la ley?
Desde el 01.07.1991, fecha de entrada en vigencia del Estatuto Docente, hasta el 31 de julio de 2014. Para los docentes DAEM o DEM se aplican los criterios en lo que corresponde, del dictamen de la Contraloría Nº 14.011 de 20.04.2000 y para docentes de Corporación Municipal Dictamen Nº 1813/149 de 04.05.2000 de la Dirección del Trabajo.
11.- ¿Se pueden sumar las horas de trabajo semanal que se sirven en distintos establecimientos educacionales de un mismo municipio, para cumplir con el mínimo de 20 horas semanales?
Si se puede conforme al dictamen de la Contraloría N° 14.011 de 20.04.2000

12.- ¿Los años a que se hace referencia en la ley son años lectivos?
La expresión años en la ley, se refiere a un período de 12 meses, es decir, año calendario.
NOTA:
Para tranquilidad de nuestros colegas que cumplieron edad legal para jubilar, les informamos que existe el compromiso para que el Proyecto de Ley de incentivo al Retiro sea despachado por el parlamento la primera semana de marzo, proyecto ingresado el 20 de enero de 2015 con discusión inmediata.

LIGIA MARIANE GALLEGOS RÍOS
2da. VICEPRESIDENTA NACIONAL
ENCARGADA DEPARTAMENTO JURÍDICO
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

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