miércoles, 12 de noviembre de 2014

Preguntas frecuentes sobre acuerdo Magisterio-Mineduc

Titularidad

¿Quiénes obtendrán la titularidad?
Todos los que tengan 3 años continuos o 4 discontinuos trabajando “a contrata” para un mismo municipio al 31 de julio de 2014, y que en cuyo contrato diga “docencia de aula” como está estipulado en el artículo 6º del Estatuto Docente ( Ley 19.070).
¿Se reconoce la antigüedad al pasar a titulares? Llevo 10 años a contrata, ¿al pasar a titular parto de cero?
Sí. Es más, en el nuevo contrato se debe estipular una cláusula  en la cual se deje constancia de la fecha de ingreso al servicio del  docente.
Para aclarar, mi contrato solo dice "docente" y no docente de "aula", tengo derecho? Como pruebo aquello?
Si su contrato dice solo docente, pero en los hechos realiza docencia de aula, pues para ello fue contratada, tiene derecho a la titularidad, cumpliendo lógicamente los demás  requisitos que son tener 3 años continuos o 4 discontinuos para un mismo municipio al 31 de julio de 2014.
Estoy contratado por 30 horas a contrata. ¿Cuántas horas serán titulares?
El total de sus horas, es decir, las 30.
¿Las profesoras diferenciales tienen derecho a la titularidad?
Si, al igual que en los casos anteriores.
Según decreto 170 (integración) debemos entrar aula y trabajar con los niños PIE y en conjunto con profesor del curso. ¿Eso es considerado como aula?
Si  su contrato dice docencia de aula, entonces le corresponde. Además está avalado por el decreto Nº 170.
Qué pasa con los docentes que no están a contrata sino que fueron contratados por la ley SEP, por que la propuesta habla de los profesores a contrata. Especifiquen esa situación.
Los contratos SEP no existen, los que existen son los docentes que se les paga con los recursos de la ley SEP. El contrato es lo que manda no como se les pague. En consecuencia, tienen derecho a la titularidad todos los docentes que tengan 3 años continuos o 4 discontinuos para un mismo municipio al 31 de julio de 2014, que tengan contrato que diga “docencia de aula” como está estipulado en el artículo 6º del Estatuto Docente ( Ley 19.070).
Ingreso Mínimo Docente
 ¿Por qué no aparece el IMD en el acta?
Porque es un tema que se resolverá junto con el reajuste del sector público.
¿De cuánto es el aumento del IMD por IPC con interés acumulado?
Hay que aplicar el IPC al valor del ingreso mínimo docente de cada año, que estuvo congelado (2010 a la fecha).
¿Qué pasa con los sueldos que no están afectos al IMD, por ejemplo la RBMN?
El Ingreso Mínimo Docente (IMD) es la cantidad mínima que puede pagársele a un profesional de la educación. Afecta a todos los profesores del sector particular-subvencionado y a los del sector municipal hasta el quinto bienio de ejercicio profesional, porque a partir de los diez años de docencia, los profesores del sector municipal son homologados a la llamada Renta Básica Mínima (RBMN).
La RBMN según el artículo 35 de la Ley Nº 19.070, es la resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley (o sea el IMD) por el número de horas para las cuales haya sido designado cada profesional.
 Bono de Retiro
 ¿Quiénes acceden al bono de retiro?
Todos los que tienen edad legal para jubilar y quedaron rezagados de la ley anterior; como asimismo, todos aquellos que cumplan la edad legal para jubilar hasta el 31 de diciembre de 2015.
¿Qué pasa si un profesor tiene menos de 30 hrs y está en edad de jubilar, puede acceder al bono?
Sí, porque lo que importa es que esté 11 años trabajando para el mismo municipio.
¿Qué significa que el bono de retiro sea voluntario?
Que nadie lo puede obligar  ni presionar para que jubile;  por lo tanto, si el docente quiere seguir trabajando, no tiene impedimento para hacerlo.
Con el bono de retiro anterior si no lo aceptaba me dejaban vacante el cargo, ¿puede ocurrir lo mismo?
No, porque ahora es absolutamente  voluntario.
Si acepto el Bono de Retiro? Tengo derecho a postlaboral?
Sí, tiene derecho, debiendo cumplir, lógicamente los requisitos exigidos por la ley 20.305 para acceder al bono post laboral que son:
-   Estar afiliado al Sistema de Pensiones y cotizar en dicho sistema.
-  Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código        del Trabajo, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
-   Tener a lo menos 20 años de servicio.
-   Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
-   Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
-   Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
-   Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal "necesidades de la empresa".
-    Postular al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.
-    Salir del sistema dentro de los mismos plazos. (Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre)

TABLA BONO DE RETIRO

Horas
Propuesta anterior
Actual
37
18.079.545
$21.500.000
36
17.590.909
20.918.000
35
17.102.272
$20.330.000.-
34
16.613.636
$19.756.000.-
33
16.125.000
 $19.125.000.-
32
15.636.363
 $18.594.000.-
31
15.147.727
 $18.013.000.-
30
14.659.090
 $17.432.000.-
29
14.170.454    
 $ 16.851.351.
    
y así en adelante…
Deuda Histórica
¿Quedo fuera del acuerdo la Deuda Histórica?
No. La Deuda Histórica se va a discutir en el marco de la construcción del Plan Nacional Docente, porque es uno de los temas que preocupa al profesorado.
¿Había sido incluida antes por el gobierno el tema de la Deuda Histórica en marco de una negociación como ahora?
No, nunca. Es la primera vez que se logra poner esta problemática en la negociación.



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