Este miércoles 13 de enero de 2010, la Comisión de Educación de la Cámara Alta aprobó la idea de legislar el Proyecto de Ley que fortalece la educación pública, con ello, la iniciativa que cumple su primer trámite, -desde que el ingresara al Senado el 5 de enero presentado por la Presidenda Bachelet- quedó en condiciones de ser discutida y votada en general en la Sala del Senado, para luego iniciar su debate en particular.
Al término de la sesión, el presidente de la Comisión, senador Juan Pablo Letelier manifestó que "hay una opinión mayoritaria de que hay que cambiar la institucionalidad. Algunos de nosotros entendemos que esta votación de hoy, marca el inicio del fin de la municipalización de la educación".
Por su parte, la ministra de Educación Mónica Jiménez valoró el respaldo entregado por la Comisión de Educación, argumentando que ello abre la posibilidad de debatir y presentar las indicaciones respectivas.
La iniciativa fue respaldada con cuatro votos a favor de Juan Pablo Letelier, Andrés Chadwick, Ricardo Núñez y Hosaín Sabag (en reemplazo del senador Mariano Ruiz-Esquide), y uno en contra del senador Carlos Cantero.
10 PUNTOS CLAVE DEL PROYECTO DE LEY
1. Principios especiales de la Educación Pública: laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad.
2. Deberes sostenedores públicos:velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden.
3. No podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia.
4. Creación de Corporaciones Locales de Educación Pública -de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio- que, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, prestarán el servicio educativo, en los niveles y modalidades que corresponda.
5. Deberán contar con un Consejo Directivo, -integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Mineduc y un número de concejales que señale el reglamento. El Consejo será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación; y con un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.
6. Entre las principales funciones del Consejo Directivo se encuentran:
Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos.
Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras de sus establecimientos.
Realizar la gestión financiera, aplicar mecanismos de control y rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
7. Se crea el Servicio Nacional de Educación: un servicio público funcionalmente descentralizado, que prestará apoyo educativo a los sostenedores públicos y velará por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas, elaborados por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley. Principales funciones del Servicio:
• Elaborar instrumentos y estrategias para el cumplimiento de los estándares de calidad.
• Prestar por sí, o a través de terceros, asistencia técnico pedagógica y realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa en todo el país
8. Este Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En el artículo pertinente se establecen sus funciones y atribuciones.
9. El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley. En dicho período se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública. Transcurrido el plazo de 5 años, será obligatorio para las municipalidades iniciar el procedimiento.
10. Los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.
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