lunes, 28 de diciembre de 2009

Artículo 42 Estatutos Colegio de Profesores

DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 42º
De las incompatibilidades para ser dirigentes del Colegio de Profesores.
Se establecen las siguientes incompatibilidades con el cargo de Dirigente del Colegio de Profesores de Chile A.G., en cualquier nivel.

a) El desempeñar un cargo de exclusiva confianza en sentido estricto, de las autoridades políticas o administrativas del país.
Lo anterior con arreglo a lo señalado en la ley de Bases Administrativas, Ley Nº 18.575.
b) Desempeñar el cargo de Alcalde.
c) El cargo de dirigente del Colegio de Profesores en un nivel con otro cargo de dirigente en otro nivel de esta misma Asociación Gremial.
d) No se podrá ser dirigente del colegio de Profesores y de otra institución con fines paralelos, sean Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Trabajadores de la Educación.
e) Será incompatible el cargo de dirigente del Colegio de Profesores, en cualquiera de sus niveles, con la condición de sostenedor o representante legal de colegio particular subvencionado o particular.
f) El cargo de jefe superior de DEM o DAEM y de las Corporaciones Municipales y Privadas, será incompatible con la condición de dirigente del Colegio de Profesores, en cualquiera de sus niveles.
ARTICULO 42º BIS
Sin perjuicio del artículo anterior, se establece como inhabilidad especial, prohibiendo el ingreso como funcionario o trabajador del Colegio de profesores de Chile A.G., a cualquier título, a aquellas personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los dirigentes del Colegio de Profesores de Chile A.G., en
cualquier nivel.
A los funcionarios que al momento de regir esta nueva norma, les afecte este artículo, deberá respetarse su condición, si al momento de ingresar como funcionario, no existía tal inhabilidad.

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