Resolución Organización Internacional del Trabajo(OIT)
Conclusiones C-35 Chile
El Comité tomó nota del planteamiento del representante del Gobierno y de la discusión
que tuvo lugar seguidamente. El Comité observa que las discusiones en este caso
manifestaron su preocupación acerca de la viabilidad del esquema de pensiones privados
establecidos por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 en condiciones de la crisis financiera y
económica en curso, al igual que preocupación con el hecho que por muchos años el
Gobierno ha venido ignorando aparentemente las recomendaciones de reformar el esquema
sobre la base de los principios establecidos por el Órgano Directivo, el 2000, en el informe
del Comité para examinar la representación del sindicato de empleados de las AFP (AFPs)
bajo el artículo 24 de la constitución de la OIT. Siguiendo las recomendaciones del Órgano
Directivo, el comité de expertos observó que el esquema chileno de pensiones basado en la
capitalización de ahorros individuales administrado por fondos de pensiones privados
(AFPs) estaba organizado sin consideración a los principios de solidaridad, riesgos
compartidos y financiamiento colectivo, que forman la esencia de la seguridad social,
combinado con principios de transparencia, administración democrática y responsable del
esquema de pensiones por parte de instituciones sin fines de lucro con la participación de
representantes de los asegurados. El Comité de Expertos hizo ver en su Informe General de
este año que estos principios están en la base de todos los estándares y asistencia técnica de
seguridad social de la OIT y ofrecen las mejores garantías de viabilidad financiera y
desarrollo sustentable de la seguridad social; no tomarlos en cuenta, por el contrario,
expone a los miembros de los esquemas privados a mayores riesgos financieros al tiempo
que remueve las garantías gubernamentales.
El Comité se enteró con agrado, de la intervención oral del representante del Gobierno, que
en el curso de los últimos años el Gobierno ha estado trabajando estrechamente con el
departamento técnico de la OIT para reformar el sistema de pensiones chileno en
concordancia con estos principios, lo que finalmente condujo al establecimiento en julio del
2008 de una pensión básica universal solidaria mediante la ley Nº 20.255 sobre la Reforma
Previsional. El representante del Gobierno estableció que en el 2012 habría alrededor de
1.200.000 personas habilitadas para recibir la nueva pensión mínima solidaria o un
complemento a la pensión privada, que sirve como red de seguridad para aquellos que no
logran una pensión privada o ninguna otra para vivir.
En vista de la importancia de los cambios establecidos por la Ley Nº. 20.255 para el
sistema chileno de pensiones, el Comité invita al Gobierno a enviar un informe detallado
acerca de la aplicación de la Convención para la consideración del comité de Expertos en
su próxima sesión en noviembre-diciembre 2009. Sin embargo, dando la bienvenida al
establecimiento del pilar público solidario en el sistema chileno de pensiones, el Comité no
puede sino observar que no hay cambios mayores en el esquema privado de pensiones
establecido por el Decreto Ley Nº. 3.500 de 1980. Tomando en consideración la gravedad
de la situación, el Comité urge al Gobierno continuar reformando el sistema en
concordancia con las recomendaciones hechas por el Órgano Directivo el 2000 e incluir en
su informe información acerca de las medidas tomadas para proteger el esquema privado de
pensiones de la crisis financiera.
El Comité adicionalmente tomó nota de las detalladas explicaciones orales dadas por el
representante del Gobierno en lo que respecta a medidas tomadas para dar efecto a las
recomendaciones del comité establecido para examinar la presentación hecha por el
Colegio de profesores de Chile AG bajo el artículo 24 de la Constitución. El representante
del Gobierno ha respondido asimismo a las observaciones hechas por el Colegio de
Profesores de Chile AG en lo referido al pago de la así llamada "deuda histórica" de
seguridad social como resultado del no pago de las remuneraciones completas en
conformidad con el Decreto ley 3.551 de 1981 a alrededor de 80.000 profesores, así como
las observaciones hechas por el Círculo de Policías en Retiro alegando la pérdida de
derechos adquiridos relativos a las pensiones de vejez de los funcionarios de gendarmería.
El Comité recordó que algunos de estos asuntos llevan un número de años sin, al parecer,
soluciones efectivas ofrecidas por el Gobierno. Junto con expresar su preocupación por no
haber recibido información previa acerca de estos asuntos en los informes del Gobierno, el
Comité entendió de la intervención del representante del Gobierno, que el Gobierno tiene la
intención de enviar ahora información legal y técnica detallada al Secretariado. Se confía
por lo tanto que esta información sea presentada para su examen por el Comité de expertos
junto a un informe detallado del Gobierno.
Ginebra, Suiza. Junio 2009
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